La fiscalidad internacional de la empresa de carácter
familiar
Si bien el desarrollo de la información expresada en este informe corresponde a
experiencias en Espana y Europa en general, es importante el analisis realizado
respecto al aprovechamiento de legislaciones vigentes en otros paises para
utilizar como instrumento legal ante la presión tributaria de paises por
extremo voraces y fiscalistas.-
Se
calcula que alrededor del 60% de las exportaciones españolas las llevan a
cabo las empresas de carácter familiar. Asimismo, esta categoría de empresas
ha incidido considerablemente en el crecimiento de las inversiones españolas en
el exterior y en el número de alianzas estratégicas con socios de otros países,
principalmente en la Unión Europea, Asia y Latinoamérica.
Nuestra normativa fiscal ofrece ventajas tanto para la empresa exportadora como para aquella que invierte en otro país. Sin embargo, también tendremos que considerar las distintas posibilidades de reducir la carga fiscal que soportará la empresa en los distintos países en donde opere. La internacionalización de la actividad no debe suponer una tributación mayor de la que se producirá si la empresa continuase operando exclusivamente en el mercado español.
La inversión se
materializa bien constituyendo una sucursal, que es una mera extensión de la
casa central, o bien creando una filial, independiente y con personalidad jurídica
propia.
Al objeto de planificar la fiscalidad internacional de la empresa, sugerimos que previamente se analicen cuatro grandes bloques de estrategias de optimización fiscal, los cuales se resumen a continuación:
Desde el punto de vista fiscal, estas dos figuras suelen diferenciarse en el modo de cálculo de su base imponible. A modo de ejemplo, cabe destacar que si la inversión debe financiarse mediante préstamos de la matriz o se requiere de la utilización y cesión de activos intangibles - por ejemplo, una patente, un proceso industrial o know-how -, la figura de la filial será más ventajosa, ya que los gastos que estas transacciones generen vía intereses o cánones podrán ser fiscalmente deducibles en el otro país si no se sobrepasan determinados límites. Generalmente, la sucursal no tiene la posibilidad de deducirse este tipo de gastos. Por otro lado, la distribución de beneficios puede que no quede sometida a retención fiscal en el otro país se operamos a través de una sucursal, mientras que si disponemos de una sociedad filial, dicha distribución suele quedar sometida a retención.
Por contrapartida, conviene analizar en estos casos cuál puede ser el modo de desarrollar estas actividades al objeto de que los ingresos que se produzcan no queden sometidos a una carga fiscal elevada, centralizando estas actividades de un modo o en un país que ofrezca ventajas fiscales para la prestación de servicios, las actividades de financiación intragrupo, la explotación de intangibles, etcétera.
Si
una empresa española transmite a un tercero su participación en una filial
extranjera, la plusvalía que genere puede quedar exenta o parcialmente exenta
de tributación en nuestro país.
Asimismo, debemos tener presente que nuestra normativa fiscal todavía permite aplicar una deducción del veinticinco por ciento del importe de las inversiones efectivamente satisfechas en otros países - aunque con determinados límites - siempre que dichas inversiones se realicen con la finalidad de potenciar la comercialización de productos de origen español.