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ZONAS FRANCAS
URUGUAYAS

Conceptos
generales
Ley
15921 art. 2:"Son áreas del
territorio nacional de propiedad pública o privada cercadas y aisladas eficientemente,
las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo con el fin de que se desarrollen en
ellas, con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en la ley, toda
clase de actividades: industriales, comerciales o de servicios."
Estas zonas francas pueden ser
estatales,privadas o
mixtas.- Se encuentran ubicadas en los departamentos
de Montevideo,
Florida, Colonia, San José, Rivera y Río Negro.
La Dirección Nacional de
Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas.
Lo que no ocurre con el resto de las zonas francas latinoamericanas.
La DNA se limita al control de la entrada y salida de mercaderías a y desde
las zonas francas.
Es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Comercio
(Area de Zonas Francas) quien tiene a su cargo la supervisión y control de las zonas
francas y quien se reserva la dirección política de las mismas.
¿Quienes pueden
operar?
Las personas físicas o
jurídicas que están autorizadas.
Los usuarios deben restringir su actividad a la desarrollada en zonas francas no pudiendo
desarrollar actividades en territorio aduanero nacional.
Para ser usuario de zona franca se debe celebrar un contrato con el explotador ya
sea el Estado, un particular o con un usuario existente aprovechando sus
instalaciones; todos ellos deben estar debidamente autorizado y de este
modo se adquiere el derecho
a operar en zona franca.
El usuario puede tener instalaciones propias dentro de las zonas francas de acuerdo a sus
necesidades. Se le concede un terreno para desarrollar su actividad.
Pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones propias, sino que utilicen las
de otros usuarios que ya hayan adquirido o aalquilado el predio.
En tal caso, puede disponer en las mismas de maquinarias y herramientas, así como de
personal propio para desarrollar sus actividades.
Esta modalidad de usuario brinda muchas facilidades a las empresas para operar bajo el
régimen de zonas francas porque les da la oportunidad de desarrollar actividades en forma
transitoria y sin necesidad de grandes inversiones, probando el funcionamiento del
régimen antes de asumir compromisos.
Existen 3 opciones de usuarios que arriendan espacios a terceros:
Aquellos usuarios que van a operar con ingreso de mercaderías a zona
franca. Los usuarios
off-shore,
Los prestadores de servicios.
Estos 3 tipos de operaciones se instrumentan por medio de contratos que requieren la
autorización de la Dirección General de Comercio-Area Zonas Francas.
Formas societarias
pueden adoptar los usuarios.
Según lo que establece la
ley, pueden ser personas físicas o jurídicas,
pero que una persona física.
En cuanto a la forma jurídica son tres las formas societarias adoptadas en
la practica por los usuarios: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sucursal de persona jurídica
del exterior.
Sea cual fuere el tipo social de la persona jurídica, la sociedad podrá tener como
accionistas o socios según el caso tanto personas físicas como a otras personas
jurídicas, nacionales o del exterior. Las personas jurídicas pueden ser incluso
propietarias del 100% del capital social.
Si la forma social es la de una sociedad del exterior, ésta podrá actuar ya sea por
medio de una sucursal con el objeto exclusivo de ser usuaria de zona franca, o
constituyéndose en accionista de una sociedad uruguaya usuaria de zona franca.
Si actúa como sucursal , ésta debe inscribirse en el Registro Público de Comercio
según el procedimiento establecido por la ley 16060 (ley de sociedades comerciales).
A las empresas del exterior que decidan actuar en zonas francas uruguayas a través de una
sucursal, no se le exigirá que modifique los estatutos de su casa matriz. Es suficiente
con que constituyan una sucursal cuyo objeto esté claramente restringido en Uruguay a la
actuación como usuaria de zona franca.
Se debe establecer claramente tanto en el objeto de la sociedad como en el contrato de
usuario que se establecen para operar dentro de las zonas francas y en terceros países.
Está establecido un régimen especial de constitución de Sociedades Anónimas usuarias
de zonas francas, mediante el cual es posible aprobar nuevas sociedades o reformar los
estatutos en plazos cortos.
Régimen de origen
aplicable
El régimen de
origen vigente en las zonas francas es el que se aplica en todo el territorio del
Mercosur.
Los requisitos de determinación de origen que están actualmente vigentes son los
establecidos por la Decisión Nº 6/94 del Consejo Mercado Común en el ámbito del
Mercosur. Esta norma establece un criterio porcentual, por el cual el bien es considerado
de origen Mercosur. Para el caso origen zona franca uruguaya, se da si el valor de los
insumos no supera el 50% del valor FOB total del producto final.
Este es un régimen de transición que culminará en el 2001, exigiéndose un 60% de valor
agregado intra-zona para concederse el origen Mercosur.
Sin embargo, cuando los bienes procedentes de zonas francas, tengan como destino final
alguno de los países del Mercosur, si bien no pierden el origen a los efectos de la
tributación recibirán el mismo tratamiento que los bienes de origen extra-Mercosur, de
acuerdo a lo establecido en, la Decisión 8/94 del Consejo Mercado Común.
Deberán abonar el Arancel Externo Común sobre el valor total del
producto.
Lo mencionado anteriormente no es de aplicación para los productos incluidos en los
convenios bilaterales de comercio, tales como CAUCE (Argentina) y PEC (Brasil), los cuales
continuarán vigentes, a pesar de lo establecido precedentemente, durante un período de
transición, el cual terminará en el 2001.
Los productos
manufacturados en zona franca pueden beneficiarse de dichos convenios, como cualquier
producto de origen nacional.
Sin embargo los productos manufacturados en la zona no franca, tendrán preferencia en lo
atinente a las cuotas establecidas en el marco de dichos convenios bilaterales de
comercio.
En relación a la acreditación del origen,
la
Cámara de Industrias del Uruguay
tiene a su cargo la expedición de certificados de origen. Existen asimismo otras
entidades que cumplen dicha función, pero en relación a determinados productos
específicos.
Uruguay como centro de
almacenamiento, distribución, comercialización y de servicios en el Mercosur
Uruguay ocupa una
situación privilegiada por su ubicación geográfica en la región (Mercosur), lo que lo hace un
país atractivo y conveniente para la inversión, comercialización, distribución y
almacenaje de mercaderías para los usuarios e inversores locales o extranjeros cuyo
centro de interés sea el Mercosur.
Operaciones habituales:
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Arrendamiento de depósito o almacenaje en
espacios abiertos o cerrados |
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Fraccionamiento, clasificación y
etiquetado. |
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Cambio de envase, de marcas, etiquetas,
código de barras. |
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Modificaciones de las mercaderías,
armados, desarmados, kits. |
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Industrialización con materias primas
nacionales y/o importadas. |
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Obtención de certificado de origen (hasta
el 2001) a través de acuerdos como el P.E.C. (Protocolo de Expansión Comercial de
Brasil) o CAUCE con el 50% del valor agregado nacional. |
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Prestaciones de servicios financieros y/o
bancarios (administración de su/s cuenta/s, apertura, notificación y negociación de
cartas de crédito de exportación e importación, transferencias y giros, cobranzas
documentarias, ordenes de pagos internacionales, compra, venta y descuento de títulos
valores, emisión de certificados de depósitos y de warrants) |
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Formación, radicación, domiciliación y
administración de sociedades Onshore y Offshore. |
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Refacturación, facturación por cuenta de
terceros por empresas usuarios de zona franca amparándose en la ley 15921. |
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Compra y venta de mercadería |
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Remates |
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Emisión de certificados de depósito y
warrants |
Ventajas
de Uruguay como centro operativo de comercio internacional
Eximision
total
de impuestos nacionales.
Los usuarios de zona franca directos e indirectos,
están exentos de todo tributo nacional
creado o a crearse durante el plazo de
vigencia de sus contratos y sus renovaciones. Principalmente estas exenciones comprenden
IRIC (Impuesto a la Renta de Industria y Comercio), Impuesto a las Ganancias, Patrimonio
(Activos), IVA (Impuesto al Valor Agregado), IMABA (Impuesto a las Activos de Empresas
Bancarias), IMESI (Impuesto Específico Interno).
Libertad
en el manejo de divisas
La legislación uruguaya consagra la total
libertad cambiaria. La cancelación de las operaciones de importación/exportación se
pueden realizar en cualquier moneda, no exigiendo constitución de depósitos previos en
moneda extranjera o local como requisito para operar. Asimismo existe libre, salida y
transferencia de moneda extranjera y metales preciosos.
Libre remisión de
utilidades, dividendos y regalías
El empresario puede enviar libremente su
capital y sus utilidades al exterior en el momento y al lugar que desee.
Secreto bancario obligatorio por ley
La ley 15322 prohibe a las
Instituciones Financieras difundir información sobre las operaciones de los clientes.
Sólo podrá ser levantado por orden de un Juez por causa Penal o Familiar.
Expedición de
Warrants y Certificados de
Depósito
Se ofrece al empresario
Certificados de Depósito de mercaderías y/o Warrants de productos o materias primas
almacenados en zona franca. Para más información visite la
sección
de Warrants en este sitio.
Amplios mercados
Los usuarios de las zonas
francas pueden beneficiarse con la participación en el convenio de pagos
ALADI y mediante ciertos requisitos
preestablecidos, del acceso a los acuerdos bilaterales (PEC y CAUCE) y multilaterales (MERCOSUR,
Comunidad Andina) regionales
con los correspondientes beneficios económicos.
Centro de
depósitos
Una opción muy interesante es
la constitución de una sociedad de zona franca que opere como un centro de depósito. A
través de la unificación de los stocks de seguridad de varias filiales, una empresa
multinacional puede obtener importantes ahorros de costos.
Alternativa Usuario
Indirecto
Al convertirse en usuario indirecto
se obtienen una serie de ventajas en vuestra operativa.
Otros
Ley eficiente para compañías
holding
Libertad para operaciones offshore
Exoneración del impuesto a la renta de las personas físicas
Tradición democrática y alto nivel educacional
No vigencia de monopolios estatales en territorio franco
Servicios ofrecidos en Zona Franca, Puerto Libre y Depósito Aduanero
Ofrecemos
un SERVICIO INTEGRAL DE LOGISTICA Y
COMERCIO INTERNACIONAL que incluye
desde la recepción de mercaderías en frontera (puerto/aeropuerto/frontera-terrestre), su
traslado y almacenamiento hasta su entrega. En este servicio incluimos fletes y seguros
internacionales y nacionales, tramites aduaneros, servicios de almacenaje, formación de
su sociedad y administración de la misma.
Recepcion en frontera,
puerto, aeropuerto
Recibimos
los embarques en el
Puerto/Aeropuerto de Montevideo o en la frontera terrestre con Despachante de Aduana de
nuestra firma y se carga en camiones con destino a Zona Franca, Puerto Libre, Depósito
Aduanero (Fiscal o Particular) o reembarcando según sus necesidades.
Transporte
a zona franca, puerto libre o aeropuerto
Se cargan los contenedores en
Puerto/Aeropuerto en camiones de empresas transportistas con las que operamos
habitualmente.
Resepcion y
almacenamiento en Zona Franca , puerto libre o zona aduanera
Recibimos
los contenedores
en depósito, luego de realizados los trámites ante la Dirección Nacional de Aduanas y
se descargan para ser almacenados bajo techo o a la intemperie, según la mercadería o lo
acordado con el cliente.
Carga, descarga,
manipuleo
Disponemos de
personal
calificado para la realización de cargas, descargas, fraccionados, reenvasados,
reetiquetados, pesado de bultos, preparado de pedidos, flejado y en general todo tipo de
operativa referente a la mercadería.
Sistema Parcking
Este
es un procedimiento de permanencia y vigilancia en un área delimitada dentro del
perímetro de zona franca donde los vehículos pueden quedar estacionados durante toda la
noche hasta que se proceda a su carga, descarga y/o salida.
Control de Stock
Realizamos
periódicamente inventario físico de los diversos artículos
y bultos a los efectos de mantener un estricto control de las existencias. Disponemos de un
sistema computarizado de inventario que permite realizar consultas en tiempo real del
stock en Zona Franca.
Seguro de mercaderia
La mercadería debe
asegurarse incorporándose su valor en nuestra póliza. La Compañía
aseguradora es siempre una firma de primera línea internacional.
Reembarco al destino
prefijado
Despues
de recibidas las
instrucciones de parte del propietario de la mercadería, se procede al preparado del
pedido y confección del Packing List para su posterior envío al destinatario de la
misma.
Flete nacional, seguros
maritimos, terestres y aereos
Dado el destino de la
mercadería, podemos cotizar los fletes y seguros necesarios para el reembarco, contando
para ello con ventajas comparativas en los precios debido a los volúmenes que manejamos.
Consignacion de stocks a
bancos
El propietario
podrá consignar la
mercadería a nombre de su banco o del que crea más conveniente y de esa forma la
librerará contra pago de los importes que convenga con su comprador.
Disponemos de los
contactos bancarios para efectuar dicha operación.
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