ZONAS FRANCAS URUGUAYAS

Conceptos generales

Ley 15921 art. 2:"Son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo con el fin de que se desarrollen en ellas, con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en la ley, toda clase de actividades: industriales, comerciales o de servicios." 

Estas zonas francas pueden ser estatales,privadas o mixtas.-          Se encuentran ubicadas en los departamentos de Montevideo, Florida, Colonia, San José, Rivera y Río Negro.                                  

La Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas. Lo que no ocurre con el resto de las zonas francas latinoamericanas.
La DNA se limita al control de la entrada y salida de mercaderías a y desde las zonas francas.
Es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Comercio  (Area de Zonas Francas)  quien tiene a su cargo la supervisión y control de las zonas francas y  quien se reserva la dirección política de las mismas.

¿Quienes pueden operar?

Las  personas físicas o jurídicas que están autorizadas.
Los usuarios deben restringir su actividad a la desarrollada en zonas francas no pudiendo desarrollar actividades en territorio aduanero nacional.
Para ser usuario de zona franca se debe celebrar un contrato  con el explotador ya sea el Estado, un particular o con un usuario existente aprovechando sus instalaciones; todos ellos deben estar debidamente autorizado y de este modo se adquiere el derecho a operar en zona franca.
El usuario puede tener instalaciones propias dentro de las zonas francas de acuerdo a sus necesidades. Se le concede un terreno para desarrollar su actividad.
Pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones propias, sino que utilicen las de otros usuarios que ya hayan adquirido o aalquilado el predio.
En tal caso, puede disponer en las mismas de maquinarias y herramientas, así como de personal propio para desarrollar sus actividades.
Esta modalidad de usuario brinda muchas facilidades a las empresas para operar bajo el régimen de zonas francas porque les da la oportunidad de desarrollar actividades en forma transitoria y sin necesidad de grandes inversiones, probando el funcionamiento del régimen antes de asumir compromisos.
Existen 3 opciones de usuarios que arriendan espacios a terceros:
Aquellos usuarios que van a operar con ingreso de mercaderías a zona franca. Los usuarios off-shore,  Los prestadores de servicios.

Estos 3 tipos de operaciones se instrumentan por medio de contratos que requieren la autorización de la Dirección General de Comercio-Area Zonas Francas.

Formas societarias pueden adoptar los usuarios.

Según lo que establece la ley, pueden ser personas físicas o jurídicas, pero que una persona física.
En cuanto a la forma jurídica son tres las formas societarias adoptadas en la practica por los usuarios: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sucursal de persona jurídica del exterior.
Sea cual fuere el tipo social de la persona jurídica, la sociedad podrá tener como accionistas o socios según el caso tanto personas físicas como a otras personas jurídicas, nacionales o del exterior. Las personas jurídicas pueden ser incluso propietarias del 100% del capital social.
Si la forma social es la de una sociedad del exterior, ésta podrá actuar ya sea por medio de una sucursal con el objeto exclusivo de ser usuaria de zona franca, o constituyéndose en accionista de una sociedad uruguaya usuaria de zona franca.
Si actúa como sucursal , ésta debe inscribirse en el Registro Público de Comercio según el procedimiento establecido por la ley 16060 (ley de sociedades comerciales).
A las empresas del exterior que decidan actuar en zonas francas uruguayas a través de una sucursal, no se le exigirá que modifique los estatutos de su casa matriz. Es suficiente con que constituyan una sucursal cuyo objeto esté claramente restringido en Uruguay a la actuación como usuaria de zona franca.
Se debe establecer claramente tanto en el objeto de la sociedad como en el contrato de usuario que se establecen para operar dentro de las zonas francas y en terceros países.
Está establecido un régimen especial de constitución de Sociedades Anónimas usuarias de zonas francas, mediante el cual es posible aprobar nuevas sociedades o reformar los estatutos en plazos cortos.

Régimen de origen aplicable

El régimen de origen vigente en las zonas francas es el que se aplica en todo el territorio del Mercosur.
Los requisitos de determinación de origen que están actualmente vigentes son los establecidos por la Decisión Nº 6/94 del Consejo Mercado Común en el ámbito del Mercosur. Esta norma establece un criterio porcentual, por el cual el bien es considerado de origen Mercosur. Para el caso origen zona franca uruguaya, se da si el valor de los insumos no supera el 50% del valor FOB total del producto final.
Este es un régimen de transición que culminará en el 2001, exigiéndose un 60% de valor agregado intra-zona para concederse el origen Mercosur.
Sin embargo, cuando los bienes procedentes de zonas francas, tengan como destino final alguno de los países del Mercosur, si bien no pierden el origen a los efectos de la tributación recibirán el mismo tratamiento que los bienes de origen extra-Mercosur, de acuerdo a lo establecido en, la Decisión 8/94 del Consejo Mercado Común.
Deberán abonar el Arancel Externo Común sobre el valor total del producto.
Lo mencionado anteriormente no es de aplicación para los productos incluidos en los convenios bilaterales de comercio, tales como CAUCE (Argentina) y PEC (Brasil), los cuales continuarán vigentes, a pesar de lo establecido precedentemente, durante un período de transición, el cual terminará en el 2001.

Los productos manufacturados en zona franca pueden beneficiarse de dichos convenios, como cualquier producto de origen nacional.
Sin embargo los productos manufacturados en la zona no franca, tendrán preferencia en lo atinente a las cuotas establecidas en el marco de dichos convenios bilaterales de comercio.

En relación a la acreditación del origen, la Cámara de Industrias del Uruguay tiene a su cargo la expedición de certificados de origen. Existen asimismo otras entidades que cumplen dicha función, pero en relación a determinados productos específicos.

Uruguay como centro de almacenamiento, distribución, comercialización y de servicios en el Mercosur

Uruguay ocupa una situación privilegiada por su ubicación geográfica en la región (Mercosur), lo que lo hace un país atractivo y conveniente para la inversión, comercialización, distribución y almacenaje de mercaderías para los usuarios e inversores locales o extranjeros cuyo centro de interés sea el Mercosur.

Operaciones habituales:

Arrendamiento de depósito o almacenaje en espacios abiertos o cerrados
Fraccionamiento, clasificación y etiquetado.
Cambio de envase, de marcas, etiquetas, código de barras.
Modificaciones de las mercaderías, armados, desarmados, kits.
Industrialización con materias primas nacionales y/o importadas.
Obtención de certificado de origen (hasta el 2001) a través de acuerdos como el P.E.C. (Protocolo de Expansión Comercial de Brasil) o CAUCE con el 50% del valor agregado nacional.
Prestaciones de servicios financieros y/o bancarios (administración de su/s cuenta/s, apertura, notificación y negociación de cartas de crédito de exportación e importación, transferencias y giros, cobranzas documentarias, ordenes de pagos internacionales, compra, venta y descuento de títulos valores, emisión de certificados de depósitos y de warrants)
Formación, radicación, domiciliación y administración de sociedades Onshore y Offshore.
Refacturación, facturación por cuenta de terceros por empresas usuarios de zona franca amparándose en la ley 15921.
Compra y venta de mercadería
Remates
Emisión de certificados de depósito y warrants

Ventajas de Uruguay como centro operativo de comercio internacional

Eximision total de impuestos nacionales.
Los usuarios de zona franca directos e indirectos, están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse durante el plazo de vigencia de sus contratos y sus renovaciones. Principalmente estas exenciones comprenden IRIC (Impuesto a la Renta de Industria y Comercio), Impuesto a las Ganancias, Patrimonio (Activos), IVA (Impuesto al Valor Agregado), IMABA (Impuesto a las Activos de Empresas Bancarias), IMESI (Impuesto Específico Interno).

Libertad  en el manejo de divisas
La legislación uruguaya consagra la total libertad cambiaria. La cancelación de las operaciones de importación/exportación se pueden realizar en cualquier moneda, no exigiendo constitución de depósitos previos en moneda extranjera o local como requisito para operar. Asimismo existe libre, salida y transferencia de moneda extranjera y metales preciosos.

Libre remisión de utilidades, dividendos y regalías
El empresario puede enviar libremente su capital y sus utilidades al exterior en el momento y al lugar que desee.

Secreto bancario obligatorio por ley
La ley 15322 prohibe a las Instituciones Financieras difundir información sobre las operaciones de los clientes. Sólo podrá ser levantado por orden de un Juez por causa Penal o Familiar.

Expedición de Warrants y Certificados de Depósito
Se ofrece al empresario Certificados de Depósito de mercaderías y/o Warrants de productos o materias primas almacenados en zona franca. Para más información visite la
sección de Warrants en este sitio.

Amplios mercados
Los usuarios de las zonas francas pueden beneficiarse con la participación en el convenio de pagos
ALADI y mediante ciertos requisitos preestablecidos, del acceso a los acuerdos bilaterales (PEC y CAUCE) y multilaterales (MERCOSUR, Comunidad Andina) regionales con los correspondientes beneficios económicos.

Centro de depósitos
Una opción muy interesante es la constitución de una sociedad de zona franca que opere como un centro de depósito. A través de la unificación de los stocks de seguridad de varias filiales, una empresa multinacional puede obtener importantes ahorros de costos.

Alternativa Usuario Indirecto
Al convertirse en usuario indirecto se obtienen una serie de ventajas en vuestra operativa.

Otros
Ley eficiente para compañías holding
Libertad para operaciones offshore
Exoneración del impuesto a la renta de las personas físicas
Tradición democrática y alto nivel educacional
No vigencia de monopolios estatales en territorio franco

Servicios ofrecidos en Zona Franca, Puerto Libre y Depósito Aduanero

Ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL que incluye desde la recepción de mercaderías en frontera (puerto/aeropuerto/frontera-terrestre), su traslado y almacenamiento hasta su entrega. En este servicio incluimos fletes y seguros internacionales y nacionales, tramites aduaneros, servicios de almacenaje, formación de su sociedad y administración de la misma.

Recepcion en frontera, puerto, aeropuerto

Recibimos los embarques en el Puerto/Aeropuerto de Montevideo o en la frontera terrestre con Despachante de Aduana de nuestra firma y se carga en camiones con destino a Zona Franca, Puerto Libre, Depósito Aduanero (Fiscal o Particular) o reembarcando según sus necesidades.

Transporte a zona franca, puerto libre o aeropuerto

Se cargan los contenedores en Puerto/Aeropuerto en camiones de empresas transportistas con las que operamos habitualmente.

Resepcion y almacenamiento en Zona Franca , puerto libre o zona aduanera

Recibimos los contenedores en depósito, luego de realizados los trámites ante la Dirección Nacional de Aduanas y se descargan para ser almacenados bajo techo o a la intemperie, según la mercadería o lo acordado con el cliente.

Carga, descarga, manipuleo

Disponemos de personal calificado para la realización de cargas, descargas, fraccionados, reenvasados, reetiquetados, pesado de bultos, preparado de pedidos, flejado y en general todo tipo de operativa referente a la mercadería.

Sistema Parcking

Este es  un procedimiento de permanencia y vigilancia en un área delimitada dentro del perímetro de zona franca donde los vehículos pueden quedar estacionados durante toda la noche hasta que se proceda a su carga, descarga y/o salida.

Control de Stock

Realizamos periódicamente inventario físico de los diversos artículos y bultos a los efectos de mantener un estricto control de las existencias. Disponemos de un sistema computarizado de inventario que permite realizar consultas en tiempo real del stock en Zona Franca.

Seguro de mercaderia

La mercadería debe asegurarse incorporándose su valor en nuestra póliza. La Compañía aseguradora es siempre una firma de primera línea internacional.

Reembarco al destino prefijado

Despues de recibidas las instrucciones de parte del propietario de la mercadería, se procede al preparado del pedido y confección del Packing List para su posterior envío al destinatario de la misma.

Flete nacional, seguros maritimos, terestres y aereos

Dado el destino de la mercadería, podemos cotizar los fletes y seguros necesarios para el reembarco, contando para ello con ventajas comparativas en los precios debido a los volúmenes que manejamos.

Consignacion de stocks a bancos

El propietario podrá consignar la mercadería a nombre de su banco o del que crea más conveniente y de esa forma la librerará contra pago de los importes que convenga con su comprador. Disponemos de los contactos bancarios para efectuar dicha operación.

             

                  

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